Toluca, Méx.- Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) promoventes de la Ley de Amnistía del Estado de México solicitan audiencia con todos los integrantes de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, y que se repongan los procedimientos de las más 850 solicitudes de igual número de casos para que alcancen ese beneficio y obtengan su libertad.
José Humbertus Pérez Espinoza, ex prisionero de conciencia y representante de PIDH explicó que con la garantía de audiencia buscan exponee las omisiones en la aplicación de los casos que por su relevancia están conociendo, también por la deficiencia de los lineamientos y la expedición de unos nuevos lineamientos para que subsanen las deficiencias en referencia a las Opiniones Consultivas.
En un documento que se entregó a la Comisión Especial en el congreso mexiquense hacen la petición de reposición de las más de 850 solicitudes de amnistía es en virtud de las omisiones que se presentaron para la creación de la Comisión Especial en Materia de Amnistía y la tardanza en la publicación de los lineamientos hasta el pasado 1 de julio de 2021.
Solicitan saber "cuales fueron los criterios que aplicó la Comisión Especial en Materia de Amnistía y la Secretaría Técnica para que nuestra solicitudes solo se turnaran a la CODHEM para que emitieran la Opinión Consultiva, e incluso porque no se solicitó en vía de colaboración la opinión consultiva a Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, tal y como lo señala el artículo 17 de la Ley de Amnistía del Estado de México".
Explica en el documento que "no obstante que nuestra organización en defensa de los falsos culpables concluirá en los próximos semanas con la presentación de mas de 850 solicitudes de amnistía de delitos de alto impacto y por tal motivo manifestamos lo siguiente":
Queremos manifestarles nuestra inconformidad por no dar cumplimiento a los tiempos y términos de los artículos transitorios y de manera concreta al Quinto de la Ley de Amnistía del Estado de México, en virtud de que la Comisión Especial en Materia de Amnistía se tuvo que haber integrado el 19 de febrero de 2021 (fecha en donde se cumplieron los 30 de hábiles para su creación) y no hasta el 26 de marzo de 2021 cuando se dio a conocer solo la conformación de los integrantes de la citada Comisión Especial.
También un segundo incumplimiento que nos afecta como promoventes de las solicitudes de amnistía, se presenta cuando en la creación de la Comisión Especial en Materia de Amnistía que se dio a conocer el 26 de marzo de 2021 y en este Acuerdo Legislativo de la Junta de Coordinación Política, no se emitieron o publicaron los Lineamientos para atender los casos que por relevancia fueron puestos a consideración de la citada Comisión Especial.
El pasado 8 de abril de 2021 presentamos el primer bloque de solicitudes de Amnistía de PIDH y se nos causa perjuicio toda vez que la Comisión Especial en Materia de Amnistía, no emitió los Lineamientos para atender 109 casos, en donde, se acreditan violaciones a derechos, fallas en la aplicación de los principios penales del sistema acusatorio y la plena presunción de la fabricación de delitos, tova vez que hasta la fecha no se nos ha notificado la aceptación de estas primeras 109 solicitudes.
La Comisión Especial en Materia de Amnistía tenía la obligación de dar cumplimento al artículo Quinto Transitorio y haber creado este Órgano Legislativo el 19 de febrero de 2021 y en esta misma fecha junto a la creación de la citada Comisión Especial se tuvieron que haber dado a conocer los Lineamientos de los casos que por su relevancia debería de conocer.
Este organismo colegiado fue omiso cuando primero dieron a conocer la creación de la Comisión Especial el 26 de marzo de 2021 y hasta e 1 de julio de 2021 los Lineamientos para el Procedimiento de Atención a los Casos que por su Relevancia son Puestos a Consideración de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, por tal motivo estas omisiones han llevado a una afectación de nuestras primeras 109 solicitudes, toda vez que no se nos pueden aplicar los Lineamientos de manera retroactiva, ya que este primer bloque lo presentamos el 8 de abril de 2021.
Los Lineamientos para el Procedimiento de Atención a los Casos que por su Relevancia son Puestos a Consideración de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, son generales y no específicos, concretamente el lineamiento NOVENO no especifica cual es el criterio que la Comisión Especial y la Secretaría Técnica tomaron para solicitar la Opinión Técnica Consultiva de la “Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, así́ como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable”, tal y como lo señala el artículo 17 de la Ley de Amnistía del Estado de México.
Los diputados integrantes de la Comisión Especial en Materia de Amnistía y la Secretaría Técnica tuvieron todo en tiempo necesario para redactar de manera distinta el Lineamiento NOVENO de manera distinta, y especificar como después de un análisis minuciosos de cada solicitud resolver a que órganos del Estado que señala el artículo 17 de la Ley de Amnistía del Estado de México, se le solicitaría su colaboración para la Opinión Consultiva y no enviar en bloque todas nuestras solicitudes de Amnistía a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM).
Para PIDH de nuestras más de 850 solicitudes de amnistía el órgano del Estado que tiene la responsabilidad de emitir las Opiniones Consultivas es la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJ), toda vez que en más del 80% de nuestras solicitudes, se violaron derechos (detenciones arbitrarias e ilegales, tortura, extorsiones) y la plena presunción de fabricación de delitos por parte de ministerios públicos, policías y peritos de la FGJ.
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