Con relación al comunicado SCI/061 emitido por el Comité Estatal del PRI, en el cual se hacen señalamientos directos, imprecisos y carentes de sustento jurídico al Gobierno de Tecámac, éste manifiesta lo siguiente:
Es bien sabido por los ciudadanos y ciudadanas tecamaquenses, que nos encontramos en un proceso electoral en donde se elegirá Gobernadora del Estado de México para el periodo de los siguientes seis años.
Por ello, existen reglas en la contienda dispuestas por el Código Electoral del Estado de México a las que deberá ceñirse el actuar de los contendientes, así como de los entes públicos. La administración pública municipal de Tecámac, Estado de México, forma parte de los segundos, por lo que es nuestro deber acatar lo dispuesto por el artículo 261 del cuerpo normativo antes señalado, durante la operación de todos aquellos programas de apoyo social que tiene previamente establecidos.
A efecto de contextualizar la actuación de esta administración, así como de sus órganos descentralizados, es necesario mencionar, que mediante el acta número JG/ORD/001/2023, relativa a la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del DIF Tecámac, celebrada el 2 de enero de 2023, se aprobó la operación del denominado “Apoyo Miel de Salud y Bienestar”, conforme a las reglas de operación que para tal efecto se establecieron.
Derivado de dicha aprobación, se autorizó la entrega de una cuponera de salud, con todos los servicios municipales que en dicho rubro cuenta actualmente, los cuales son: pláticas informativas de salud, consulta médica, consulta odontológica, terapia psicológica, consulta nutricional agregando con ello la entrega de canasta de productos alimenticios básicos.
Debe hacerse énfasis que los servicios otorgados a través del “Apoyo Miel de Salud y Bienestar”, el cual se encuentra activo y que opera únicamente en el territorio de Tecámac, beneficiando a las ciudadanas tecamaquenses que cumplieron con los requisitos señalados; entregas que se han hecho de manera sostenida, sin hacer alusión a partido político alguno ni llamar al voto a favor o en contra de los actores políticos participantes en la contienda electoral, aunado a que ninguna funcionaria o funcionario públicos de la administración municipal de Tecámac se encuentra contendiendo por algún cargo de elección popular.
El párrafo tercero del Artículo 261, del Código Electoral Del Estado de México establece lo siguiente:
“Asimismo, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.”
En ese se contexto, se hace del conocimiento de la ciudadanía tecamaquense, así como de los partidos políticos participantes en estas elecciones, que la fecha límite para las entregas del programa citado será el día 27 de abril de 2023.
Por ello, se concluye que la Administración Pública de Tecámac, así como del DIF municipal, en ningún momento han contravenido lo dispuesto por el precepto normativo antes invocado, por lo que la entrega de canasta de productos alimenticios básicos, a nuestras mujeres en situación de vulnerabilidad se encuentra vigente.
Finalmente, se exhorta a los actores políticos a abstenerse de proferir calificativos y denostaciones al trabajo realizado por esta Administración, que siempre se ha esforzado en acercar e incluir los apoyos a los sectores en abandono, siempre ejerciendo nuestro presupuesto con esmero y responsabilidad.
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