jueves, 1 de junio de 2023

Exigen a la SCJN iniciar proceso penal contra Alejandra del Moral Vela



 * La candidata de la coalición "Vamos por el estado de México" no cumplió con la sentencia de la Controversia Constitucional 66/2005

Ciudad de México.- El fundador del Frente Mexiquense para una Vivienda Digna (FMVD) y Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) dio a conocer que la candidata de la coalición PRI-PAN-PRD, Alejandra del Moral Vela, cuando fue alcaldesa de Cuautitlán Izcalli no cumplió con la sentencia de la Controversia Constitucional 66/2005 y cometió un desacato, por lo que solicitó formalmente a los 10 ministros de la Suprema Corre de Justicia de la a Nación (SCJN) con documentos probatorios se le inicie un procedimiento penal y administrativo por incumplir la sentencia.

José Humbertus Pérez, explicó en un una síntesis la Controversia Constitucional, el Juicio de Amparo y la Acción de Inconstitucionalidad 0 parte de los tres principales medios de control constitucional, conocidos como el Bloque Concentrado del Control Constitucional, sus resoluciones y sentencias deberán ser cumplidas y ejecutadas, de no realizar este cumplimento, los servidores públicos son sujetos para que la presidenta de la SCJN Magistrada Norma Lucia Piña Hernández inicien los recursos de responsabilidad penal y administrativa.


Para los Ministros que componen el Pleno de la SCJN han señala los efectos que tienen al declarar la inconstitucional (invalidez) de una Norma General mediante una sentencia dictada en una Controversia Constitucional, al respecto el Tribunal Constitucional señala claramente los efectos de este medio de control constitucional y lo definen de la siguiente manera “Que la norma general declarada inconstitucional deja de tener vigencia, es decir que no vuelva aplicarse, La decisión de inconstitucionalidad que emite la SCJN como Tribunal Constitucional, tiene efectos para toda la sociedad. Para que las personas tengan conocimiento de lo anterior, se publica la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el órgano oficial en que dicha norma se hubiere publicado”.

"Es claro que la sentencia de la Controversia Constitucional 66/2005 no se cumplió por parte de la ex presidenta municipal de Cuautitlán Izcalli Alejandra del Moral Vela, del Gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto y por la Titular de la SEDUVI Marcela Velasco González, porque más allá de que si enviaron y notificaron al Presidente de la SCJN que se cumplió y ejecuto la sentencia, tenía que haber publicado las misma en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y hasta la fecha no se ha publicado la citada sentencia", señaló.


Pero las documentales públicas que expidió y presentó la SEDUVI en el Recurso de Recurso de Revisión Número: 01127/INFOEM/IP/RR/2012, acreditan que nunca se ha dado cumplimiento a la Sentencia de la Controversia Constitucional 66/2005 y por tal motivo no existen en los archivos del Sujeto Obligado el documento u oficio que confirmara el cumplimiento de la sentencia y enviado al Presidente de la SCJN, por parte del titular del Ejecutivo del Estado de México y de la Titular de la SEDUVI, ya que es un documento de interés público y recae dentro de las acciones que tomo la Secretaria para cumplir con la sentencia.

Los Acuerdos de Autorización de Conjuntos Urbanos expedidos después del 2005 para la Construcción de los Conjuntos Habitacionales Urbi Quinta Montecarlo y Urbi Hacienda Balboa ubicados en el Municipio de Cuautitlán Izcalli son inconstitucionales por las Ilícitas licencia del uso de suelo y por el Acuerdo Sexto en donde se otorgan el dinero o las fianzas para la autorización de sus construcción a favor del gobierno del Estado de México por un valor del 100% del su valor y para garantizar la entrega de las obras de urbanización y equipamiento.

Este citado Acuerdo Sexto es inconstitucional toda vez que se tienen que restituir este dinero o las fianzas al municipio tal y como lo señaló el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la sesión del 14 de octubre de 2008 y al respecto dijo
“…el señor ministro Aguirre Anguiano manifestó́ su coincidencia con lo expuesto por el señor ministro Góngora Pimentel; y sugirió́ que, con fundamento en los artículos 115, fracción IV, constitucional, y 5.44, fracción X, del Código Administrativo del Estado de México, se ordene que las autoridades que hayan recibido dinero con motivo de la autorización del conjunto urbano lo restituyan al municipio, incluso con las consecuencias legales de la retención;

Como presidenta de Cuautitlán Izcalli Paulina Alejandra del Moral simuló el acta de entrega recepción de los Obras de Urbanización del Conjunto Urbi Hacienda Balboa, el acta señala que se entregan de manera parcial 26,129.53 M2 de obras de urbanización, cuando en realidad lo que se entrego son obras de infraestructura primaria consistente en vialidades y esto se acredita en la página 3/7 de la Acta de Entrega Parcial de fecha 3 de diciembre de 2009, concretamente en los párrafos: 10, 11 y 12 se señala lo siguiente:
“CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS QUE SE RECIBEN:
OBRAS DE URBANIZACIÓN (PARCIAL”).
A detalle, Pérez Espinoza, señala que las calles que se entregan son: Paseo Hacienda Balboa, desde el acceso en la Av. Teotihuacán hasta Hacienda Pamplona, Hacienda Aragón, Hacienda Ávila, Hacienda Extremadura, Hacienda, Lanzarote y Hacienda La Concordia, con una superficie Vial de 26,129.53 M2, indicada en el aviso de terminación de obras; integradas por las manzanas 1 al 8, quedan pendientes 13,122.71 M2.”.
Es importante señalar que si se suman la cantidad de 26,129.53 M2 más los 13,122.71 M2 que quedaban según pendiente de entregar la obras de urbanización, estas cantidades dan como resultado 39,252.24 M2 de superficie de vías públicas que se autorizaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 10 de mayo de 2006.
Las obras de urbanización que simularon fueron entregadas el 3 de diciembre de 2009 a Paulina Alejandra del Moral Vela son: Red de distribución de agua potable hasta la toma domiciliaria y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reúso y tratamiento del agua, Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para infiltración del agua pluvial al subsuelo, Red de distribución eléctrica y Red de alumbrado público.

La obras de urbanización hasta el día de hoy no han sido entregadas y municipalizadas, pero Paulina Alejandra del Moral Vela es la responsable por haber legitimado y devuelto a la empresa constructora las fianzas para garantizar las obras de urbanización por la cantidad de $115,598,650.00 pesos, sin las obras de urbanización y la falta de municipalización no se tenían porque haber vendido las 1049 viviendas y muchos menos haber protocolizado ente notarios públicos los contratos de compra venta y los contratos de interés y garantía hipotecaria.

Pero además quien niega la simulación del acta de entrega recepción de fecha 3 de diciembre de 2009 de las obras de urbanización, es la autorización que le dieron a la empresa Promoción y Desarrollo Urbi de un plazo perentorio y es la documental pública de fecha 4 de febrero de 2011 y donde se “concede plazo perentorio para la terminación de las obras de urbanización y equipamiento del conjunto urbano “Urbi Hacienda Balboa” y plazo perentorio fue del 4 de febrero de 2011 al 31 de junio de 2011.
El líder social cuestiono que "Entonces ¿Cómo se puede entregar y recibir por parte de Paulina Alejandra del Moral Vela la obras de urbanización en el acta simulada de fecha 3 de diciembre de 2009, si del 4 de febrero de 2011 al 31 de junio de 2011 se le otorgó un plazo perentorio a la constructora terminar y entregar las obras de urbanización?".
Quien niega y acredita, advirtió, el acta simulada del 03 de diciembre de 2009 que avaló Paulina del Moral Vela, es la documental pública con numero de oficio 224024000/057/2011 de fecha 4 de febrero de 2011 de la autorización del plazo perentorio y firmada por los directores Arquitecto Gilberto Herrera Yánez director de Operación Urbana y Arquitecto Marco Antonio Sánchez Mena director técnico para Autorizaciones Urbanas de la secretaria de Desarrollo Urbano.


Pero lo más grave de Paulina Alejandra Vela del Moral es el incumplimiento a la Controversia Constitucional 66/2005 y desacatar lo ordenado por 11 ministros de la SCJN y sobre todo porque no exigió la devolución de los recursos de las fianzas, tal y como lo ordenaron los Ministros de la Suprema Corte desde la ejecutoria de la Controversia Constitucional a partir del 14 de octubre de 2008, por lo que las averiguaciones previas no han prescrito del fuero común AP AV/PRE/11/14/2011 radicada en la FGJEM y del fuero federal AP/PGR/UEIDCSPCAJ/SP/M-XV/32/2011radicada en la FGR.

La presidenta de la SCJN Norma Lucia Piña Hernández tiene que aplicar a nuestro favor como víctimas de diversos delitos el respeto a nuestros derechos humanos y aplicar el principio pro homine, dándonos la protección más amplia, y máxime que el Conjunto Urbano Urbi Hacienda Balboa se construyó en un Ejido denominado Tultitlán y Sus Barrios, perteneciente al Municipio de Tultitlán y no a Cuautitlán.

Es decir, nunca se concluyó los problemas de límites de propiedad ejidal y aún así construyeron el citado Conjunto Urbano, la ex presienta municipal antes de recibir y simular el acta de entrega del 03 de diciembre de 2009, tuvo el conocimiento que decepcionaba o recibida un bien inmueble que no pertenecía al Municipio de Cuautitlán Izcalli.

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