viernes, 16 de febrero de 2024

Aprueban que los gobiernos municipales publiquen todos los boletines de búsqueda

 



* La Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México experimentan una reforma.

CRONISTA 

Toluca, Méx. - Con votos unánimes, se aprobó la iniciativa presentada por el diputado Dionicio Jorge García Sánchez, orientada a fortalecer las acciones de búsqueda de personas desaparecidas. Esta votación fue llevada a cabo por miembros de las Comisiones de Legislación y Administración Municipal con Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición.

Cabe destacar que el legislador de Morena presentó la iniciativa con un Proyecto de Decreto que contempla la adición de una fracción al artículo 31, con su consecuente reordenamiento, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Además, se propone la inclusión de un párrafo a la fracción XXXI del artículo 27 en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México.

El propósito principal de estas modificaciones es facultar a los ayuntamientos de manera expresa y obligatoria para que publiquen en sus plataformas web, redes sociales y tablones oficiales todos los boletines relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas de los habitantes del municipio. Estas fuentes se establecerán como canales primarios de comunicación e información oficiales.

Además, por razones de eficiencia procesal, se ha incorporado a esta iniciativa la propuesta del Grupo Parlamentario del PVEM. Dicha propuesta busca que la Alerta Amber también se difunda a través de mensajes de texto, en telefonía móvil y mensajería instantánea.

En la reunión de trabajo, presidida por la diputada Yesica Rojas Hernández, se resaltó que los legisladores consideraron apropiadas las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.


Estas reformas buscan establecer como atribución de los Ayuntamientos la colaboración con la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Esta colaboración se realizará en su ámbito de competencia, sin demora, con el fin de contribuir en la publicación y difusión de boletines de búsqueda de personas desaparecidas.

Se subrayó que, en el caso de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, la publicación y divulgación en medios telefónicos y digitales se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables, siempre garantizando en todo momento el interés superior de la niñez.


En relación con la modificación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, se consideró apropiado otorgar a la Comisión de Búsqueda de Personas la facultad de solicitar a los Ayuntamientos su colaboración en la publicación y difusión de boletines de búsqueda de personas desaparecidas. Los Ayuntamientos deberán informar de inmediato cualquier dato, indicio o información resultante de su colaboración.

Con la aprobación del resolutivo por parte de los miembros de las Comisiones Unidas, se espera que en los próximos días sea remitido al Pleno del Congreso Local para su consideración.



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