Mostrando las entradas con la etiqueta Ordenamiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Ordenamiento. Mostrar todas las entradas

sábado, 24 de abril de 2021

Cuentas de Facebook sobre Salario Rosa siguen activas pese a ordenamiento del INE

 

Agencia MANL

Estado de México.-  Grupos de Facebook y  Fan Page integrada por beneficiadas sobre el Salario Rosa siguen activas a pesar de que el Instituto Nacional Electoral (INE) decretó medidas cautelares respecto al Programa Tarjeta Rosa, y ordenó al Gobierno del Estado de México para que en un plazo no mayor a 24 horas, realice las acciones, trámites necesarios para que se suspenda la difusión de la propaganda gubernamental o institucional o cualquier otra información relativa a este programa social. 

"Confirmo deposito de Salario Rosa", con seis mil 676 miembros y "Salario Rosa Ecatepec y Tecámac y sus alrededores" con 18 mil 533 integrantes, las cuales  se mantienen activas y suman nuevos integrantes. "Salario Rosa Dispersiones", con 2.8 mil suscriptores.

También "Salario Rosa Toluca", 13 mil miembros, Salario Rosa (depósitos), 10 mil mujeres integradas, "Salario Rosa Tecámac 2019", 3 mil 80 integrantes. "Salario Rosa Edomex", dos mil suscriptores. 

El instituto electoral  ordenó al Secretario General de Gobierno, al Secretario de Desarrollo Social, entre otros, para que supriman o suspendan de sus cuentas oficiales de servidores públicos, la difusión de propaganda gubernamental o institucional o cualquier otra información similar relativa a la Tarjeta Rosa, y como se observa en las cuentas antes descritas los administradores hacen caso omiso. 

Se instruyó al Coordinador General de Comunicación Social suspenda todo tipo de difusión al respecto y que el Gobernador Alfredo del Mazo Maza, coadyuve al cumplimiento de la determinación de la autoridad electoral, a través de los servidores públicos legalmente facultados para ello, según el acuerdo EXP.INE/JLE/Q/MORENA/MEX/PE/014/2021.

Lo anterior por las numerosas inserciones pagadas en medios de comunicación sobre el programa del Salario Rosa, la determinación derivó de una  queja presentada el pasado 15 de abril. 

También ordenaron a Melissa Vargas Camacho, candidata a Diputada Federal del PRI por el Distrito 26 de Toluca, suprima o suspenda de sus cuentas, en redes sociales la difusión gubernamental o institucional o cualquier información relacionada a la Tarjeta Rosa, así como se abstenga de realizar cualquier actividad que tenga como fin promocionar la referida tarjeta.

FOTOS:

https://www.facebook.com/366920523363700/posts/3852514658137585/

lunes, 28 de noviembre de 2016

Publica DOF Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Agencia MANL

Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación publicó hoy el Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, “lo que significa un paso trascendental para el país la renovación de un marco legal que tenía una vigencia de 40 años y que ya no correspondía a la realidad actual de México”.

Esta ley fija las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.

Además, establece la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

Cabe recordar que la iniciativa de Ley fue aprobada el pasado 13 de octubre por el Congreso, y hoy se promulga y se publica en el Diario Oficial de la Federación por el Presidente Enrique Peña Nieto.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano contiene 119 artículos y 15 transitorios, y entrará en vigor este martes 29 de noviembre.

Dicha ley establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional y fija los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación para la planeación de las grandes ciudades, garantizando la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.

Además promueve la participación ciudadana, en particular de mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Por primera vez en la legislación mexicana se incluye como principio fundamental el Derecho a la Ciudad, cuyo objetivo es garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

También hace énfasis en los principios de Equidad e inclusión, Derecho a la propiedad urbana, Coherencia y racionalidad, Participación democrática y transparencia, Productividad y eficiencia, Protección y progresividad del Espacio Público, Resiliencia, seguridad urbana y riesgos, Sustentabilidad ambiental y Accesibilidad universal y movilidad.

De acuerdo con el Capítulo Segundo de la Ley, referente a las atribuciones de la Federación le corresponderá, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las atribuciones siguientes: Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, Formular el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial con la participación de las dependencias del Poder Ejecutivo, con las entidades federativas y los municipios.

Además de participar, en coordinación con las entidades federativas y los municipios en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos, y expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno, a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda, financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución, así como otras acciones para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible y ordenado.

La ley también establece como parte de la cooperación interinstitucional promover, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la elaboración de instrumentos que identifiquen las zonas de alto riesgo ante los fenómenos climatológicos, y crear y administrar el sistema de información territorial y urbano, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Además, se prevé integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y la profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos con la participación de instituciones académicas y de los sectores privado y social.

Entre las atribuciones de las entidades federativas están la de legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución y en lo dispuesto por la Ley, así como establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere esta Ley.

 Además deberán promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda, entre otros aspectos.

Por su parte, entre las atribuciones de los municipios, la Ley destaca que deberán formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

Asimismo, regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, y formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven.

Además de promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos.

Los municipios deberán participar además en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local, para lo cual deberán realizar convenios de asociación con otros municipios, estados y con la Federación.

En el ámbito de la coordinación y concertación, tal como lo establece el Artículo 12 de esta Ley, la SEDATU con la participación, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas con la intervención de los municipios y Demarcaciones Territoriales respectivas, así como de convenios de concertación con los sectores social y privado.

Conforme al Artículo 13, los gobiernos municipales y los de las entidades federativas podrán suscribir convenios de coordinación, con el propósito de que estos últimos asuman el ejercicio de funciones que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano le corresponden a los municipios, o bien para que los municipios asuman las funciones o servicios que les corresponden a las entidades federativas.

Uno de los temas torales de la Ley es la de la Gobernanza metropolitana en cuyo Artículo 36 establece que para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará mediante una comisión de ordenamiento metropolitano o de conurbación, según se trate, que se integrará por la Federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley.

Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento.

Además, se establecerá un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida.