miércoles, 6 de abril de 2022

Posicionamiento de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C., en el “Foro: Análisis en el Estado de México



#Edomex #amnistia #PJEM 

#PIDH #DH #CNDH #LeyDeAmnistia 

Por: José Humbertus Pérez Espinoza 

Inicio mi posicionamiento en mencionar que yo fui víctima de la fabricación de 4 carpetas por delitos que no cometí y afirmó que esto no lo podrá negar el director general de Litigaciones de la FGJEM Fernando Ulises Cárdenas Uribe (quien fue responsable por ordenes de Eruviel Ávila Villegas y el fiscal general del Estado de México Alejandro Jaime Gómez Sánchez), para que, en el recurso de apelación, me quitaran la no vinculación a proceso.

Siguiendo con mi reflexión quiero destacar mi reconocimiento al éxito que a tenido la Ley de Amnistía del Estado de México por los delitos establecidos en el artículo 4, estos logros no serían una realidad para miles de familias y personas privadas de la libertad, sin la participación, apertura, reconocimiento y la sensibilidad para hacer cumplir la justicia del Dr. Ricardo Sodi Cuellar, y de los jueces de ejecución de sentencias de los diversos distritos judiciales.

Así mismo quiero compartir lo señalado por la maestra Mirna A. García Morón presidenta del CODHEM, cuando señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no considera otorgar beneficios o amnistía cuando se cometan delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C. (PIDH), no defiende a personas que cometen homicidios, secuestro, violaciones, extorsiones, y diversos robos con la modificativa de violencia.

Para fundamentar mi postura señalé que la misma Corte IDH, establece en diversas jurisprudencias el reconocimiento a inocentes por diversos delitos que no han cometido, destacando los de alto impacto a los que me referí en el párrafo anterior, toda vez que los delitos fabricados nacen de las detenciones ilegales, tortura, tratos crueles e inhumanos también conocidos como delitos de lesa humanidad.

Nuestras Solicitudes de Amnistía fundamenta sus peticiones por delitos de alto impacto a partir del Control de Convencionalidad, que se materializa en las jurisprudencias emitidas por la Corte IDH.

Así mismo nuestra Solicitud de Amnistía resuelve que se entiende por casos que por su relevancia debe de conocer la Comisión en Materia de Amnistía de la LXI legislatura del Estado de México, PIDH tuvo que resolver estas deficiencias de los lineamientos de la Ley de Amnistía que expidió la citada Comisión Especial.

En este acto critico las posturas de incumplimiento e irresponsabilidad de los diputados Sergio García Sosa actual presidente, y del expresidente Gerardo Ulloa Pérez, que como titulares de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX y LXI legislatura, no han dado cumplimiento a las disposiciones normativas que ellos mismo legislaron, y que en ninguna de las dos presidencias han convocado a reuniones periódicas y no han querido conocer de las dos Iniciativas de Reforma para darles más facultades, para que se integren a este trabajo un grupo de expertos de países de América Latina, en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, como Chile, Colombia, Argentina, Guatemala, Perú y también expertos en México que han realizado trabajos exitosos sobre las y los operadores de justicia.

En el caso del ex presidente de la Comisión Especial en Materia de Amnistía el diputado Gerardo Ulloa Pérez prefirió irse a campaña para buscar su reelección que expedir los lineamientos, mismos que se publicaron hasta el 1 de julio de 2021, en el caso del diputado Sergio García Sosa actual presidente, no a querido corregir las insuficiencias de los citados lineamientos, que son omisos, obscuros y no definen que son los casos que por su relevancia deberán de conocer.

Lo más grave que hasta la fecha no se realizaron los análisis respectivos para turnar de manera correcta a que organismos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Poder Judicial del Estado de México, Fiscalía General del Estado de México, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, que contempla el artículo 17 de la Ley de Amnistía deberían de conocer y resolver las opiniones consultivas.

También es de destacar que se puntualizó que en el Diario Oficial del lunes 5 de febrero de 2017, el Constituyente de Origen que expidió la Constitución y le otorgó las facultades Constituciones al Congreso para conceder la Amnistía, esto quedo legislado a rango Constitucional en el artículo 73, fracción XXII de la Carta Magna, que señala el Congreso tiene facultad XXII “Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”.

Así mismo el Constituyente de origen que expidió la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61, fracción XXXVIII, también le otorgó la facultad Constitucional a la Legislatura para conceder Amnistía por delitos de las competencias de los tribunales del Estado, este principio Constitucional fue publicado en el periódico oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México, los días 10, 14 y 17 de noviembre de 1917.

En la exposición que realizó hago destacar que tanto el artículo 73, fracción XXII, de la Carta Magna y 61 fracción XXXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, no han sido reformados desde que el Constituyente de origen en ambas constituciones les otorgó estas facultades a los poderes legislativos, tanto federal como local.

No es posible que ante los cuestionamientos que hicimos de los incumplimientos a ambos legisladores, en su replica final el diputado Sergio García Sosa, no haya entendido que en ningún momento los constituyentes de origen de ambas constituciones, le otorgaron el  conceder las Amnistías a los poderes judiciales, tanto de la Federación como del Estado de México, en este sentido es por eso que se tienen que expedir nuevos lineamientos para que armonicen lo dispuesto principalmente los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Amnistía, porque incluso el último dispositivo establece que una vez que concluyan las opiniones consultivas, la Comisión Especial en Materia de Amnistía turnará a la autoridad judicial y procuradora de justicia la recomendación legislativa.

Esta última parte no queda clara en lo que estableció el legislador ordinario, y no tendría porque serlo, porque precisamente las particularidades de las normas se presentan en su reglamentación  o en sus lineamientos, es precisamente la recomendación legislativa  la que deberá de facultar a la Comisión Especial en Materia de Amnistía para otorgar las Amnistía; armonizar la recomendación legislativa para otorgar la Amnistía como lo establecen las facultades que les otorga los Constituyente de Origen que expidieron ambas Constituciones.

Aclarando que los legisladores saben bien el poder que les otorgó los Constituyentes de Origen, pero no quieren ejercerlo porque no quieren, porque ignoran como hacerlo o porque les ordenan no realizarlo, finalmente se aclaró que estos lineamientos tienen que expedirse para regular el procedimiento legislativo que habrá de aplicarse para los delitos de alto impacto

En el caso de la CODHEM, se realizaron y se expidieron nuevas reglamentaciones normativas y la titular Mirna A. García Morón, realizó notificaciones a PIDH, del cambio de número de expedientes y la Visitaduría Especializada que atenderán los casos de Amnistía.

Ante estos cambios, la expedición de los  nuevos lineamientos por parte de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LXI Legislatura, debería llevar a que el 90% las opiniones consultivas se le deberían de turnar a la FGJEM, por la graves violaciones a los derechos humanos, por: detenciones arbitrarias, actos de tortura, tratos crueles e inhumanos, falta de investigación inicial y complementaría con las supuestas detenciones en flagrancia o caso urgente, que lleva a miles de falsos culpables a un proceso de juicio oral con datos de prueba y no con pruebas.

Este mal desempeño se explico con lo publicado por el Cuaderno de Investigación número 73, expedido en marzo de 2021 por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, que en el Foro “El Sistema de Justicia Penal en México, ¿en donde estamos y hacia donde vamos?”, que en el índice de desempeño de las procuradurías de justicia y fiscalías en materia penal en México, se destaca que el mejor desempeño lo tiene en primer lugar Chihuahua, con el 83.12%, en el 29º lugar el Estado de México con un mediocre desempeño del 39.26%, y la Ciudad de México no rebasa la media nacional en el lugar número 19, con el 50.93%, no obstante que fueron las entidades federativas que más recursos de Fondos Federales como el FASP, se destinaron para la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Por eso se explico que el Estado de Chihuahua tiene la tasa más baja de denuncias por tortura del país, tasa más alta de procesos iniciados “por no flagrancia”, sino por orden de aprehensión porque hubo investigación, entre más alto es el índice de detenciones en flagrancia, más delitos fabricados se presentan, el Estado de Chihuahua tiene la tasa más alta de procesos en el juicio oral se desahoga con prueba científica, y no con pruebas incompletas e insuficientes como se resuelven los procesos penales en el Estado de México, que con una imputación eres condenado por delitos de alto impacto y como falsos culpables.


A t e n t a m e n t e


Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C.

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